Es un hecho que la realidad social cambia. Poco a poco nos estamos dando cuenta de que, en el pasado, los niños esperaban ansiosamente cumplir la mayoría de edad para independizarse, irse de casa y comenzar una vida separada de sus padres.
En este momento, vemos adultos jóvenes que alguna vez fueron niños y que todavía viven con sus padres en sus treinta o incluso cuarenta años. Ahora, estos adultos quieren ser independientes de sus hijos.
Los jóvenes solían preocuparse por encontrar un trabajo y un hogar, a pesar de que la sociedad ha cambiado, ahora no es tan común ser independiente, en pocas palabras.
Hay situaciones aún peores en las que la convivencia se hace muy difícil porque los hijos maltratan a los padres tanto física como psicológicamente y tienen adicciones como el juego o las drogas que les obligan a robarles el dinero.
La realidad actual es tan diferente que muchos jóvenes no quieren estudiar ni trabajar y viven a expensas de sus padres en sus propios hogares.
y entonces. La gran pregunta es: “¿Puede mi padre echarme de la casa? ¿Puedo echar a mis hijos de la casa?” La respuesta es sí; sí, tus padres pueden echarte de la casa, y SÍ, puedes echar a tu hijo de la casa.
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¿Cuándo se puede echar de casa a un hijo?
La acción legal se puede utilizar para obligar a un niño a salir de la casa a partir de que cumpla 18 años o cuando alcance la mayoría de edad.
Los padres tienen el deber de atender las necesidades de sus hijos hasta que sean adultos, lo que incluye darles un lugar donde vivir para que no puedan ser desalojados o dejados solos en otra casa.
Mientras haya emancipación, es posible, aunque la edad de consentimiento sea de 16 años.
Cuando alcanzan la edad adulta, este requisito es menos rígido y, aunque aún no sean independientes, se puede cumplir de otras formas sin que se les exija convivir en la misma casa.
Sin embargo, esto no implica que los padres puedan dejar de involucrarse y abandonar a su hijo a su suerte.
Para poder satisfacer sus necesidades básicas mientras subsista su situación de necesidad y siempre que ésta no sea consecuencia de su propio descuido o negligencia, podrán solicitar alimentos a ambos padres, acción que siempre existe entre padres e hijos.
¿Cómo echar a tu hijo de casa?
Te explicaré lo que debe suceder para expulsar a tu hijo mayor de la casa.
El desalojo es la mejor opción para los residentes precarios. ¿Cuáles son las repercusiones legales de cambiar la cerradura o realizar cualquier otro tipo de actividad que pueda tener consecuencias penales, como la coacción, por qué es la mejor opción? Como resultado, debemos hacer todo lo posible para actuar de la mejor manera.
¿Qué es el desahucio por precario?
El fundamento de la acción de desahucio por precariedad es la pretensión del propietario de que cualquier otra persona que utilice el inmueble sin título, sin pago a cambio del mismo, o a quien inicialmente se le dio uso gratuito, pero ya no quiere mantener ese uso, está violando el derecho del propietario a usar la propiedad.
Cuando las acciones legales de desalojo están entrelazadas con las relacionadas con el derecho de familia, se recomienda encarecidamente contar con abogados de familia que tengan conocimientos en ambas áreas.
Cómo echar de casa a un hijo: Procedimiento
En primer lugar, no se puede hacer de cualquier manera. En consecuencia, no puede cambiar la cerradura y sacar las pertenencias de su hijo de la casa. Mientras el juez se niegue a ordenarle al hijo que abandone la casa, podría meternos en problemas legales por coerción.
La única opción es presentar una demanda en el pueblo donde se encuentra la casa ante los tribunales locales con una demanda de desahucio por precariedad, dirigida por un procurador y un abogado.
Dado que el hijo carece de un derecho legítimo para ocupar el inmueble y ha violado la voluntad del propietario al utilizarlo libre y voluntariamente, la demanda pedirá al juez que le ordene salir.
Causas o motivos para echar de casa al hijo
Hay una serie de causas que algunos padres pueden pensar en usar para expulsar a su hijo del hogar:
- El “nini” común (que no trabaja ni estudia);
- Exhiben tendencias violentas y son una molestia para sus padres, hermanos u otros parientes que viven juntos.
- Prefiere vivir con sus padres a pesar de ser mayor (más de 25 años) y ganar dinero;
- Con problemas de adicción (como los relacionados con las drogas, el juego, etc.);
- Negarse a ayudar con los quehaceres de la casa o contribuir cuando pueda para cubrir los costos;
- Cualquier otra circunstancia parecida.
En muchos casos, puede ser un desafío tomar una decisión. Sin embargo, es posible que no siempre exista una alternativa.
Por supuesto, esto dependerá de que el niño no posea ninguna equidad en la casa (ya sea a través de un regalo, un legado, etc.). Entonces, después de poner fin al condominio, podrán ejercer sus derechos de propiedad y habrá que recurrir a otras fórmulas.
Situaciones que pueden plantearse
La sustracción del niño, ya sea voluntariamente o como resultado de un desalojo a terceros, con la asistencia de la comisión judicial, es uno de los dos escenarios que podrían ocurrir. Sin embargo, en ambos casos, el resultado suele ser el mismo.
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- Cuando el hijo resida con ambos padres.
- Cuando el uso de lo que fue la vivienda familiar se atribuya a una sentencia judicial matrimonial (separación o divorcio).
Convivencia familiar.
La situación típica es cuando un niño y ambos padres residen en la misma casa. Sin embargo, debido a la naturaleza violenta del niño, adicciones, etc., la convivencia con él no es factible o que el hijo haya superado ampliamente la mayoría de edad y/o que, a pesar de ganar suficiente dinero, aún resida en la casa de los padres.
Para sacar al niño del hogar en esta situación, los padres pueden solicitar conjuntamente la asistencia jurídica gratuita.
Atribución de uso por sentencia judicial
En estas situaciones, el uso de la vivienda se atribuye al niño por decisión judicial dictada en un proceso de derecho de familia.
El hijo cuya evicción se solicita en esta situación hará valer que tiene justo título con base en la atribución que una sentencia estableciera en su día.
Pero como hemos dicho anteriormente, sacar a un niño del hogar por medios legales solo está permitido después de que alcance la edad adulta o la emancipación.
Y la Corte Suprema determinó que el divorcio puede ser prohibido para las personas mayores de edad, aun cuando no hayan alcanzado la independencia económica.
Lo que quiere decir que, a pesar de ser mayor de edad, el niño sigue residiendo en el hogar por el mero hecho de la voluntad o consentimiento de los padres.
Adicionalmente, habrá que tener en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo núm. 178/2011 de 18 de marzo de 2011, que reitera esta doctrina jurisprudencial en su fundamento de derecho tercero.
La situación de quienes ocupan una vivienda enajenada sin contraprestación y sin que el propietario establezca un plazo para que el cesionario y su familia utilicen la vivienda como vivienda conyugal o familiar es la de okupa una vez rota la convivencia, con independencia de que la hubiera se le ha atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda.
En otras palabras, si no existe un negocio jurídico (como un contrato de arrendamiento, propiedad indivisa, etc.) que justifique la ocupación, (La atribución del uso de la vivienda que se ha establecido en el marco de un procedimiento familiar no puede ser objetado.
Debido al hecho de que los efectos de un divorcio o separación entre cónyuges no afectan a los terceros propietarios, es imperativo que la resolución de estas disputas se aborde desde la perspectiva de los derechos de propiedad y no dentro de los límites del derecho de familia (Tribunal Sentencia Tribunal Supremo de 18 de enero de 2010).
Supuesto de hecho
En un proceso judicial, una madre se vio obligada a expulsar a su hijo del hogar debido a la tensa situación.
El hijo argumentó que debido a que la pensión alimenticia que el padre pagaba a su favor actuaba como una forma de pago de renta o compensación por el uso de la vivienda, tenía derecho a quedarse en ella.
Rechazaron esta afirmación argumentando que, si bien es cierto que en el artículo 142 del Código Civil, el derecho a alimentos comprende lo necesario, entre otras cosas, para la habitación del alimentista, ello no implica que el alimentista deba necesariamente proveer los alimentos, manteniendo en su domicilio a quien tiene derecho a ellos, ya que el artículo 149 reconoce la opción de prestarlos de esta manera a quien está obligado a darlos (en lugar de a quien tiene derecho a recibirlos).
Además, el cliente no quería seguir viviendo con el demandado porque él no ayuda con los gastos o tareas del hogar, y su relación se ha deteriorado al punto que ya no es factible continuar viviendo juntos.
Además, la obligación legal de la madre de convivir con su hijo finalizaba en el momento en que éste cumplió 18 años.
Fueron apoyados por el tribunal, que señaló que “Si el sospechoso tiene necesidad de alimentos bajo la cláusula en cuestión, que incluye la vivienda, debe cuidar de ella, pero si ambos padres son jubilados o ricos para que puedan alimentarse sin descuidar sus necesidades podrán echarlo, ya que el sentido común y la responsabilidad constituyen un derecho o un deber de proteger, pero no puede tratar este derecho como un título teórico de okupa para quedarse en casa de su madre.”
La sentencia de instancia fue confirmada a pesar de que el hijo apeló el desalojo.
La ejecución provisional de la sentencia fue solicitada por los abogados (porque el recurso de apelación estaba pendiente de resolución), y fue aprobada, permitiéndoles expulsar físicamente al hijo del hogar.
Desahucio por precario
Para poder interponer la acción de recuperación de la posesión de un inmueble precariamente ocupado debemos cumplir las siguientes condiciones:
- Quien reclama el cese del aprovechamiento precario es propietario del inmueble o tiene algún otro derecho legítimo que le faculta para utilizarlo.
- Que quien usa el inmueble inestable lo hace sin título (propiedad, renta, etc.), ya sea porque nunca la ha tenido o porque ya no es válida.
- Que quien autorizó el uso pretendía que el uso se hiciera sin recibir nada a cambio, sino sin pago.
- Quien permitió el libre uso ya no desea mantenerlo.