¿Has buscado en Google como poner una denuncia por no dejar hablar con mi hijo? Entonces te aconsejo que sigas leyendo este artículo.
Ocurre más a menudo de lo que nos damos cuenta de que, después de un divorcio, uno de los padres se niega a que el otro vea al niño o se comunique con él, ya sea antes de que el tribunal dicte una sentencia o en violación de las reglas de visitas y comunicación establecidas por el Corte, ya sea como un medio para vengarse del otro padre después de una pelea o por resentimiento, o ambos.
Sin embargo, en estas situaciones, no sólo sale perjudicado el padre que no puede ver ni hablar con sus hijos, sino también los propios menores, que no deberían tener que pasar por este tipo de situaciones.
Muchos bufetes de abogados son conscientes del costo emocional que pueden tener estas circunstancias, por lo que trabajan para garantizar que el programa de visitas sea seguido por especialistas en derecho familiar y divorcio que luchan para ayudar a los padres a hacer lo correcto y ver a sus hijos.
Contents
- 1 El derecho y deber de los padres a relacionarse con sus hijos
- 2 ¿Qué es el régimen de visitas?
- 3 ¿Puede el progenitor custodio impedir ver al hijo al progenitor no custodio?
- 4 ¿Cuáles son los argumentos más comunes para incumplir el régimen de visitas?
- 5 ¿Qué puedo hacer si mi excónyuge no me deja ver a nuestro hijo?
- 6 ¿Puedo reclamar una indemnización por daños morales por impedirme ver a nuestro hijo?
El derecho y deber de los padres a relacionarse con sus hijos
El interés superior del menor está protegido por la ley, que reconoce que los niños tienen derecho a relacionarse y comunicarse con sus familiares. Un niño tiene derecho a ver a sus padres, así como a otros miembros de la familia y seres queridos después de que sus padres se separen.
Según el artículo 160 del Código Civil, “los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus padres, aunque éstos no ejerzan la patria potestad”, y “las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y demás parientes y allegados.”
Por lo tanto, se deduce que ambos padres tienen el derecho legal de continuar teniendo contacto con sus hijos comunes después de una separación o divorcio.
Este derecho no puede ser violado por ningún motivo, a menos que sea especificado por una orden judicial que lo haga en el interés superior del niño.
De hecho, las relaciones entre padres e hijos son tanto un derecho como una responsabilidad porque no sólo se establecen en beneficio de los padres, sino también en beneficio de los hijos, especialmente después de una ruptura sentimental.
Por ello, el Tribunal Supremo ha dictaminado que “no puede negarse ni privarse de principio el derecho de los hijos a relacionarse con sus padres, porque se les debe dar la oportunidad, de conformidad con la ley, de poder actuar como padres y cumplir los deberes que como tal le corresponden.”
¿Qué es el régimen de visitas?
En consecuencia, cualquiera que sea el tipo de custodia de que se trate (custodia compartida o exclusiva, patria potestad o patria potestad), la obligación de regular el horario de visitas, estancias y comunicación entre los hijos y el progenitor con quien no convivan se establece tras un rompimiento marital.
Como vimos, el horario de visitas implica tanto un derecho como una responsabilidad para los padres sin custodia de interactuar con el menor; sin embargo, esta interacción no pretende cumplir los deseos de los padres sino satisfacer las necesidades emocionales y académicas de los menores para asegurar su adecuado desarrollo.
Por tanto, tras una separación o divorcio, los padres acordarán de común acuerdo establecer las reglas de su relación con sus hijos, así como con otros familiares y allegados.
El juez aprobará entonces estas reglas, a menos que hacerlo perjudique a los hijos o perjudique gravemente a uno de los cónyuges.
El Juez decidirá cómo, dónde y cuándo ejercer este derecho mediante sentencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso particular.
Posteriormente, será responsable de modificarlo si las circunstancias cambian significativamente, o de limitarlo o suspenderlo si existe una violación grave y persistente de la misma.
“Medidas definitivas” es lo que implica el régimen judicial.
Sin embargo, debido a que existe una relación tensa entre el padre y la madre, con frecuencia nos preocupamos cuando se inicia el proceso de separación o divorcio de no poder ver a nuestros hijos hasta que se dicte el veredicto.
En estas situaciones, es posible establecer las llamadas “medidas provisionales o contemporáneas”, mediante las cuales se regularán los horarios de visitas, alojamiento y comunicaciones desde que se presente la demanda hasta que se dicte la sentencia.
Adicionalmente, es posible incluso que en la demanda que se interponga se exijan “medidas cautelares”, como para evitar el secuestro legal de los hijos, que es cuando uno de los padres sospecha que su excónyuge puede robarle al menor mientras se tramitan los procedimientos judiciales de separación o divorcio.
Estas medidas pueden consistir en:
- Es contra la ley que un menor de edad salga del país sin autorización del juez.
- Es contra la ley expedir un pasaporte a un menor o, si ya lo tenía, revocarlo.
- Un menor de edad no puede cambiar su domicilio sin antes recibir la aprobación judicial.
¿Puede el progenitor custodio impedir ver al hijo al progenitor no custodio?
Una vez que el horario de visitas ha sido establecido por una orden judicial, debe seguirse estrictamente porque el no hacerlo podría tener graves repercusiones para el padre que no cumple.
El padre que tiene la custodia puede ser acusado de un delito de sustracción de menores en virtud del artículo 225 cuando se niega a llevar a los niños al padre que no tiene la custodia o los lleva a una dirección diferente sin permiso bis del Código Penal.
Esto conlleva penas de hasta cuatro años de prisión y un período de cuatro a diez años durante el cual el infractor no puede ejercer la patria potestad.
Del mismo modo, cuando uno de los cónyuges se niega a permitir que el otro vea a un hijo para restringir su derecho a estar y comunicarse con él, exista o no una orden judicial que establezca la manera y forma en que relacionarse, hay una violación del horario de visitas.
Incluso podría dar lugar a un delito de coacción previsto en el artículo 172 del Código Penal por menoscabar o restringir de alguna forma la libertad del excónyuge para someterla a su propia voluntad.
Según las circunstancias que concurran cuando se considere que la situación es perjudicial para el menor, los supuestos de incumplimiento del régimen de visitas podrán dar lugar a su limitación o modificación por el Juez, restringiendo o estableciendo determinadas cautelas.
¿Cuáles son los argumentos más comunes para incumplir el régimen de visitas?
Para evitar que su ex pareja vea a sus hijos, el padre incumplidor frecuentemente hace las siguientes afirmaciones.
- La falta de pagos de pensión alimenticia de su parte.
- Rechazo de que el hijo se relacione con la pareja actual de su ex cónyuge.
- Justificaciones de los conflictos con la jornada laboral.
- Desacuerdos con las actividades académicas, extracurriculares o recreativas del niño.
- Afirmar que el niño se niega a verlo por su propia voluntad (esto puede ser el resultado de la alienación de los padres del padre con custodia).
¿Qué puedo hacer si mi excónyuge no me deja ver a nuestro hijo?
El incumplimiento de los términos del convenio regulador o de lo decidido en sentencia judicial implica un incumplimiento injustificado, independientemente de la causa y de si el progenitor en cuestión es el que tiene la custodia o no.
De todos modos, para que algo se considere una violación de la ley, debe ocurrir repetidamente. Por ejemplo, debe suceder más de una vez para que uno de los padres impida que el otro vea al niño, en lugar de solo una vez cuando se retrasa en el parto.
El incumplimiento del horario de visitas es un asunto delicado para el progenitor que no puede ver a sus hijos porque su figura paterna puede verse debilitada por los deseos de la expareja, lo que también perjudicaría el desarrollo del niño.
En estos casos deberán seguirse los siguientes pasos:
- Trate de llegar a un acuerdo: cuando hay una violación del horario de visitas, es mejor para todas las partes involucradas, especialmente los niños, si los padres hablan y llegan a un compromiso antes de presentar una solicitud de modificación de las medidas. eso está en línea con las preferencias de los excónyuges.
- Requisito previo: Si no se puede llegar a un acuerdo, es conveniente requerir al progenitor incumplidor por algún medio que produzca constancia (como el burofax) y exhortarlo a cumplir con lo pactado o sentenciado.
- Presentar demanda ejecutiva de la sentencia o convenio regulador: Si continúa desobedeciendo, el progenitor afectado deberá reunir todas las pruebas pertinentes porque es su responsabilidad demostrar la infracción (WhatsApp, mensajes, etc.).
Acto seguido, se interpondrá demanda ejecutiva ante el mismo tribunal que dictó la sentencia o acuerdo a ejecutar. El tribunal instará al progenitor a cumplir y le informará de que su incumplimiento puede dar lugar a un delito de desobediencia en los términos previstos en el artículo 556.1 del Código Penal.
Las multas coercitivas podrán imponerse de conformidad con el artículo 776.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil una vez transcurrido el plazo concedido por el Juzgado si el progenitor infractor continúa desobedeciendo, y podrán ser impuestas mensualmente mientras continúen desobedeciendo y en cuantía que el Juez estime conveniente.
Además, habrá infringido la ley al desobedecer una orden, por lo que se prevé una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses.
En estas situaciones, el juez también podrá decidir que la entrega del menor se efectúe a través de un “Punto de Encuentro Familiar” a fin de evitar el incumplimiento del horario de visitas.
Es importante tener en cuenta que desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 1 de julio, ya no es posible presentar una denuncia penal cuando uno de los padres no sigue el horario de visitas porque se ha despenalizado esta infracción.
Únicamente sigue disponible la demanda civil contra la que hemos hablado anteriormente.
Necesitarás en todo caso la asistencia de un abogado para interponer la demanda ejecutiva, así como la demanda de modificación de medidas.
¿Puedo reclamar una indemnización por daños morales por impedirme ver a nuestro hijo?
El padre sin custodia puede buscar compensación por el daño moral que ha sido infligido cuando el padre con custodia restringe el contacto rutinario del padre sin custodia con su hijo.
Esta indemnización se fundamenta en el artículo 1902 del Código Civil, que establece que “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Sin embargo, no todas las infracciones del horario de visitas son indemnizables y, para recibir una indemnización, se debe demostrar el daño no financiero causado por las acciones del padre que tiene la custodia al impedir que el otro padre vea al niño.