Muchos de nosotros nos preguntamos cómo heredar sin pagar impuestos, ya que sería mentira afirmar que heredar es gratuito. Porque o tendrás que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sí o no, y porque una herencia puede llenarse de deudas incluso superiores al valor de la herencia a heredar.
Respecto a estos últimos, la distribución puede ser enorme, sobre todo si existen numerosos bienes heredados y una cantidad considerable de estos.
Ahora bien, si esto se aplica a ti y no tienes los fondos para pagar estos impuestos, reconocemos que esta es una situación muy estresante para cualquier persona.
Siendo completamente honestos, nadie quiere heredar deudas o costos significativos, especialmente cuando estamos cortos de dinero. Desafortunadamente, a veces nuestros peores temores se hacen realidad y las cosas no salen como esperábamos.
Este es el momento de reinventarse y abordar el tema con confianza. Bueno, una forma de pagar los impuestos de la herencia es maximizar la ventana de seis meses que tienes para hacerlo.
Ahorrar durante este tiempo hasta tener el dinero necesario para pagar el impuesto de sucesiones es la única forma de conseguirlo. Hay otras opciones en las que puedes pensar si te parece imposible recaudar tanto dinero durante este tiempo.
¿Qué debo tener en cuenta?
La situación es estresante porque le da derecho a algunas posesiones que podrían hacerte la vida más fácil, pero también requiere que pagues un impuesto potencialmente alto antes de poder venderlas. Aquí tienes algunos consejos que te lo harán todo más sencillo si quieres heredar sin gastar dinero, pero ten en cuenta que pueden variar en función de la comunidad autónoma de que se trate.
- Previo al fallecimiento: Si se prevé el fallecimiento del causante, una opción es actuar para tener acceso a fondos líquidos con los que realizar un pago a Hacienda. Una opción es ser copropietario de las cuentas de la persona fallecida con personas que no están autorizadas (los autorizados, apoderados, etc.). , dejan de serlo a la muerte de la persona para quien están autorizados).
Incluso si un cotitular ha fallecido, el otro cotitular aún puede reclamar la cuenta. Por lo tanto, nada nos impide utilizar esos saldos, por ejemplo, para pagar los impuestos que nos corresponden, a pesar de que el saldo correspondiente a la fecha de la muerte debe reflejarse al liquidar la herencia tanto en dinero como en bienes.
No se recomienda abrir una nueva cuenta con dinero proveniente de una con un solo propietario porque se consideraría una donación y estaría sujeta a impuestos. No es recomendable hacer esto, a excepción de los matrimonios comunitarios.
Otra forma de heredar sin gastar dinero es configurar nuestra herencia para que el destinatario pueda recibir fondos para pagar la herencia hasta que tenga acceso a ella. Básicamente, hay dos maneras en que podemos hacer esto:
- Nombrándola como beneficiaria de nuestro plan de pensiones, etc. Estas cantidades no están incluidas en la herencia, por lo que solo necesitamos acreditar el fallecimiento para pagar la cantidad correspondiente, menos el devengo correspondiente retención a la renta que se le aplica, sin perjuicio de la exigencia de que se incluya en nuestro IRPF del ejercicio siguiente.
- Por medio de un seguro de vida. Ser beneficiario de un seguro de vida significa que en caso de fallecimiento, este se incluye en la herencia; sin embargo, podemos hacer una liquidación parcial del Impuesto sobre Sucesiones solo por esta parte, y utilizar el capital recibido para pagar el Impuesto restante.
- Siempre existe la posibilidad de una autoliquidación parcial si no hemos presupuestado la herencia y su precio e incluye una partida económica significativa. La ley lo permite no sólo para los seguros de vida y pensiones, sino también para los créditos, valores, posesiones o dinero del difunto en los casos en que existan justificaciones suficientemente sólidas. Si la herencia incluye un activo financiero útil, como acciones suficientemente líquidas, esta puede ser una solución.
- Si no planificamos la herencia y ésta no contiene un activo económico significativo. Un aplazamiento o fraccionamiento es una posibilidad adicional.
También te puede interesar solicitar directamente un préstamo o una cuenta de crédito a la entidad financiera para pagar el impuesto de sucesiones. Lo mejor es estudiarlo y comentarlo todo con nuestro asesor legal, que nos puede ayudar tanto si hemos hecho testamento como si no.
Lo mejor es discutirlo con el banco o la organización que ha depositado la mayor parte de los activos financieros de la herencia.
Dado que la operación no solo será rentable en sí misma, sino que además nos dará la oportunidad de vincularnos como cliente y captar/retener los saldos y capital de la herencia, debemos pensar la operación de forma atractiva. Y en ese sentido, es crucial negociar el rumbo futuro del tema y hacer valer los acuerdos tomados.
Finalmente, si tu propiedad incluye bienes especiales como edificios singulares, obras de arte, etc., algunas comunidades autónomas te permiten pagar una parte de los impuestos en especie.
En algunas comunidades autónomas (incluidas Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Murcia y Valencia), la declaración y autoliquidación a través de los modelos oficiales 650 y se requieren 660. El heredero está obligado a calcular el pago requerido y depositarlo en la tesorería regional correspondiente.
En otras Comunidades Autónomas, la autoliquidación es facultativa, y el heredero está obligado a aportar la documentación necesaria para que la Administración pueda informar al interesado de la cantidad que debe ingresar en concepto de impuesto.
Otras opciones
Cualquiera que se haya “beneficiado” de una herencia seguro que conoce el impuesto de sucesiones. Y cotizamos beneficiados porque el citado impuesto y la exigencia de pagarlo antes de tomar posesión de la herencia provocan a los herederos más de un quebradero de cabeza.
Como decíamos anteriormente, en teoría, los herederos no pueden acceder a la herencia sin pagar previamente el Impuesto de Sucesiones, para lo que disponen de un plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante, con una posible prórroga, sin duda acompañada de impuestos de mora.
Hay que tener en cuenta todas las alternativas porque las cantidades serán mayores por ser menor la consanguinidad del difunto.
- Aplazar el pago
Si lo que heredamos es una sociedad individual (no sociedad) o un inmueble que ha sido nuestra residencia habitual y somos cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral, mayor de sesenta y cinco años, que ha convivido con el fallecido durante dos años antes de su muerte, podemos solicitar un aplazamiento de 3 años, pero en este caso debemos aportar garantías (avales bancarios) que cubran el 125 por ciento del importe aplazado más los intereses legales.
Sin embargo, hay un costo asociado con estos retrasos: estamos obligados a reembolsar a Hacienda el 7,75 por ciento de interés de demora legal. Si la cuantía es importante, sin duda necesitaremos constituir una hipoteca sobre algunos de nuestros inmuebles para cubrir los costes económicos de constitución de la garantía.
- Pactar la venta de los bienes
Sí, como leíste, es posible que puedas resolver este problema negociando la venta de los activos que heredarás. No hace falta decir que hasta que se pague el impuesto, los bienes no pertenecen al heredero.
Con toda honestidad, esta es una de las soluciones que las personas con este problema utilizan con más frecuencia. En un contrato, el vendedor se compromete a la venta de la propiedad cuando se transfiere al heredero a cambio de un pago anticipado.
- Hacienda puede ayudarte
No asumas que estás solo en esta situación; la Agencia Tributaria puede facilitarte opciones para aplazar el pago; de hecho, puede “prestar” al contribuyente el dinero a través de un aplazamiento. Hacienda acepta la autoliquidación parcial de los seguros de vida y otros seguros para el pago del impuesto.
Ten en cuenta que esto también se aplica al efectivo y las acciones, por lo que es fundamental explicar la justificación de este cargo de inmediato. Puedes obtener el dinero más rápido que esto, para ser honesto, cualquier heredero busca este final.
- Pedir dinero prestado al banco
También es una opción viable, esta podría incluso atraerte más. Y es cierto que mucha gente acude al banco cuando tiene una deuda importante o debe realizar un pago económico importante. Las instituciones financieras normalmente no te cierran las puertas en estas situaciones porque puedes asegurar el pago con los activos que heredas.
La ventaja de elegir esta opción es que podrás ahorrarte dinero en costes asociados a la constitución del aval y solo tendrás que lidiar con los intereses que te exige la entidad a la espera de que Hacienda te cobre para que determines qué opción es la mejor para ti.
¿Y si no pago los impuestos de sucesión?
La respuesta a la pregunta que muchas personas se hacen, ¿Qué pasa si no se paga el Impuesto de Sucesiones?, es sencilla: da lugar a una serie de sanciones e intereses de los que hablaremos a continuación. Hay que aclarar que estas multas se imponen tanto por pagos atrasados como extemporáneos.
Una vez finalizado el mencionado plazo de carencia de seis meses para que la persona ingrese voluntariamente en el impuesto, la Administración comienza a establecer recargos que incrementan progresivamente la persona de que se trate. También perderán su derecho a las bonificaciones o exenciones que su Comunidad Autónoma pudiera ofrecer.
El impuesto suele ser del 5% de la suma inicial en primera instancia. El costo del recargo es del 10% cuando la deuda se paga después de un año, 15% después de un año y 20% después de un tercio. Además, es importante señalar que Hacienda podrá añadir sanciones a todos estos cargos en este sentido.
La Agencia Tributaria del Estado suele enviar un requerimiento a los beneficiarios que no han pagado el impuesto de sucesiones, solicitando que se realice el pago correspondiente. Esta es otra cosa que suele ocurrir si no se paga el impuesto de sucesiones. El plazo de prescripción fiscal ha perdido su eficacia en situaciones como esta, y los herederos están ahora obligados a realizar el pago en cualquier momento.
Cada heredero está obligado a autoliquidar el impuesto de sucesiones. Los restantes herederos no estarán sujetos a multas, intereses de demora o recargos si uno de ellos no cumple con sus obligaciones. Estas penas sólo se impondrán al heredero que deje de pagar los impuestos.
La responsabilidad de presentar la liquidación de impuestos para cada heredero generalmente se asigna al mismo abogado de herencia. El impago del impuesto de sucesiones por uno de los herederos no será de tu responsabilidad, sin embargo, será mucho más conveniente que este tipo de situaciones no se lleguen a dar.