¿Quieres resolver tu duda? ¿No sabes si se puede dejar sin herencia a un hijo en Aragón? Pues sigue leyendo y resolveré tu duda a continuación en este artículo.
Los miembros de la familia pueden perder el contacto entre sí y, en consecuencia, la relación entre ellos en cualquier momento de la vida. Este hecho puede ser tan grave que algunos padres pueden incluso preguntarse si tienen el derecho legal de desheredar al hijo que ni siquiera conocen.
Entonces, el tema de hoy será si es posible desheredar a un hijo y las razones por las que esto sucede.
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La desheredación y el Código Civil
Según nuestro Código Civil, la desheredación es la privación de una herencia legítima. La desheredación dejaría de ser objeto del litigio sucesorio y seguiría siendo un asunto de moralidad si no existiera tal restricción, lo que a mi juicio es un listón muy alto para la disposición de bienes por título mortis causa.
Se exceptúan de esta regla los casos de nulidad testamentaria motivada por incapacidad o error de forma, que, como la mayoría de los actos jurídicos, pueden quedar sin efecto o nulos por ausencia, vicio o error en el consentimiento, entre otras cosas.
Aunque hay una serie de casos concurrentes que involucran disputas familiares sobre la herencia, ese es un tema completamente diferente desde un punto de vista legal.
Téngase en cuenta que la Ley Foral de Navarra es la que regula dicha libertad total para disponer por título sucesorio.
Basta con nombrar y otorgar, según una fórmula histórica, lo siguiente: «cinco salarios “febles” o “carlines” por bienes muebles y un terreno “robado” en los montes comunes por bienes inmuebles».
Los ciudadanos con residencia civil en Navarra tienen total y absoluta libertad para testar. No existen derechos de los legitimarios de carácter patrimonial. En consecuencia, no existe persona jurídica en el derecho foral de Navarra. No se debe pasar por alto ningún nombre o pretérito del niño en este punto.
O en el País Vasco, donde la legítima (un tercio, 1/3) basta para reservarla a uno de los hijos, la exclusión de los demás hijos no se considera desheredación en sentido estricto, ya que la reserva de la legítima se cumple la cuota.
Al igual que en el derecho comparado, hay bastantes naciones con total libertad patrimonial, es decir, sin sistema legal, y no pocas con total libertad patrimonial.
Al igual que el País Vasco, Aragón ve la legitimidad como colectiva más que individual, y solo se aplica a los descendientes, no a los ascendientes.
De acuerdo con la Ley Foral aragonesa, es posible que uno o más hijos o nietos pierdan su herencia siempre que al menos uno de ellos reciba la legítima colectiva de todos.
La herencia se divide por la mitad, o sea al 50%, y corresponde a los hijos y descendientes, pero no por partes iguales. El testador puede incluso dar todo su patrimonio a uno solo de sus descendientes.
¿Qué es la desheredación?
Los hijos tienen derecho a una parte de la herencia de sus padres cuando uno de ellos fallece, por lo que entender las causas de la desheredación es fundamental. Esto se conoce como legítimo.
Dicho de otro modo, la legítima se refiere a la parte de los bienes del difunto que está obligado a reservar para los herederos forzosos.
La desheredación, sin embargo, es la privación de lo que es legítimo más que una privación real de una herencia. Es decir, cuando se deshereda a un hijo, se le quita el derecho a recibir el legítimo.
La privación de que se trate debe constar en el testamento del difunto y sustentarse en alguna de las causales legales.
Causas para desheredar
Los hijos tienen derecho a una parte de la herencia de sus padres cuando uno de ellos fallece, por lo que entender las causas de la desheredación es fundamental. Esto se conoce como legítimo.
Dicho de otro modo, la legítima se refiere a la parte de los bienes del difunto que está obligado a reservar para los herederos forzosos.
La desheredación, sin embargo, es la privación de lo que es legítimo más que una privación real de una herencia. Es decir, cuando se deshereda a un hijo, se le quita el derecho a recibir el legítimo.
La privación de que se trate debe constar en el testamento del difunto y sustentarse en alguna de las causales legales.
Causas para desheredar a los hijos o descendientes
- Negarse a alimentar a su padre o ascendiente que lo deshereda sin causa justificada.
- Haberlo maltratado verbal o físicamente o haberlo tratado mal.
- El que haya recibido sentencia firme por un delito contra la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es la causa, su cónyuge, la persona con la que esté afectivamente unido, o alguno de sus descendientes o ascendientes. Además, la persona declarada culpable por sentencia firme de una pena grave por haber cometido un delito contra las obligaciones y derechos familiares relacionados con la herencia del perjudicado. En cuanto a la herencia de los mismos, el privado por resolución firme de la patria potestad, o sustraído del ejercicio de la tutela o acogimiento de un menor, o del ejercicio de la tutela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable.
- El que, hallado culpable de una acusación falsa, acusó al infractor de un delito para el que la ley impone pena severa.
- El que coaccione al testador para hacer testamento o modificarlo mediante coacción, fraude o violencia.
- El que por el mismo medio impida a otro hacer testamento, revoque uno ya hecho, o sustituya, oculte o modifique uno posterior.
Causas para desheredar a los padres y ascendientes
- Pérdida de la patria potestad por las causas enumeradas en el artículo 170.
- Negarse a alimentar a sus descendientes o crías sin una buena razón.
- Si no se pudo llegar a una resolución, uno de los padres ha intentado quitarle la vida al otro.
- El que haya recibido sentencia firme por intentar quitar la vida a otra persona, o que haya recibido una pena grave por causar daño o ejercer reiteradamente violencia física o psíquica contra la persona fallecida, su cónyuge, otra persona con la que compartía un vínculo afectivo, o cualquier de sus descendientes o ascendientes, en el ámbito familiar.
- Quienes hayan recibido una condena firme por delitos contra la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexuales, incluido su cónyuge, cualquier persona con la que estén vinculados análogamente, sus descendientes o cualquiera de sus ascendientes. Del mismo modo, la persona declarada culpable por sentencia firme de una pena grave por haber cometido un delito contra las obligaciones y derechos familiares en relación con la herencia del heredero. En cuanto a la herencia de los mismos, lo es también cuando se haya revocado formalmente la patria potestad, o cuando se haya privado a una persona del ejercicio de la tutela sobre un menor, un hijo acogido o una persona con discapacidad por causas que le sean propias. propio.
- El que, hallado culpable de acusación falsa, acusó a una persona de un delito que conlleve una pena severa.
- El que coaccione al testador para hacer testamento o alterarlo mediante coacción, fraude o violencia.
- El que por el mismo medio impida a otro hacer testamento, revoque uno ya hecho, o sustituya, oculte o modifique un testamento posterior.
Causas para desheredar al cónyuge
- Violaciones severas o persistentes de los deberes maritales.
- Aquellas acciones que produzcan la pérdida de la patria potestad definida en el artículo 170.
- Negarse a dar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Si fracasa la reconciliación, habiendo probado la vida del cónyuge del testador.
- El que haya recibido sentencia firme por un delito contra la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual, si la víctima del delito es el cónyuge del delincuente, otra persona con quien esté vinculado afectivamente, o alguno de sus descendientes o ascendientes. Del mismo modo, la persona declarada culpable por sentencia ejecutoriada de una pena severa por haber cometido un delito contra los deberes y derechos familiares en cuanto a la herencia del perjudicado. Asimismo, en cuanto a la herencia de los mismos, la separación de la patria potestad por resolución firme, o del ejercicio de la tutela o acogimiento de un menor, o del ejercicio de la tutela de una persona con discapacidad.
- El que, declarado culpable de acusación falsa, acusó a una persona de un delito que conlleve una pena grave.
- El que coaccione al testador para hacer testamento o alterarlo mediante violencia, fraude o amenazas.
- El que por el mismo medio impida a otro hacer testamento, revoque el hecho o sustituya, oculte o modifique un testamento posterior.
Efectos de la desheredación
Como he dicho anteriormente, es crucial que el causante haya hecho testamento y determinado el motivo de la desheredación.
El desheredado puede después de conocer su desheredación hacer lo siguiente:
- Negarse a reconocer la situación, obligándolo a interponer una demanda para establecer sus derechos sucesorios.
- No desestime la causa para preservar su derecho a las donaciones legítimas realizadas en vida. Asimismo, los hijos o descendientes de los desheredados ocuparán el espacio y mantendrán los derechos de los herederos forzosos con relación al legítimo.
Causas de desheredación en Aragón
Si resides en Aragón, debes consultar el Código de Derecho Foral de Aragón para saber cuáles son las causas de desheredación.
Más concretamente, son causas de desheredación las siguientes:
- La falta de merecimiento del éxito.
- Por negarse a alimentar al padre o ascendiente que injustamente lo deshereda.
- Haberlo lesionado gravemente o maltratado en el trabajo, así como a su cónyuge si fuere ascendiente del desheredado.
- Haber perdido el control legal sobre la descendencia del causante como consecuencia de una sentencia fundada en el incumplimiento del deber de crianza y educación.
Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que, en Aragón, la herencia se puede repartir entre los herederos como mejor le parezca al difunto si no hay motivo para la desheredación. Como resultado, es posible desactivar una de las facultades de los niños sin ninguna causa.
El testador debe expresar este deseo para negar al sucesor el derecho a una herencia absoluta.
¿Y si no existe una causa legal?
Dado que el sistema aragonés permite al disponente dividir la herencia entre todos los descendientes en la forma que crea conveniente, basta con dejar nada a un hijo en la sucesión voluntaria para quitarle sus derechos sucesorios sin necesidad de justificación legal. Esto impide que se abra la sucesión legal.
La desheredación absoluta e intencional, así como la desheredación involuntaria son, pues, dos tipos diferentes de desheredación. En la primera, el otorgante expresa su deseo de despojar al sucesor de todos los derechos.
La exclusión absoluta despoja a los afectados de la capacidad de ejercer cualquier reclamo por daños o derechos de sucesión intestado; si tuvieran descendencia, ellos tomarían su lugar.
Para suceder sin testamento y para hacer valer la legitimación colectiva frente a terceros en caso de daño a la misma, seguirán siendo lícitos si la exclusión absoluta afecta a todos o sólo al legítimo.
La desheredación involuntaria o por error, en cambio, se caracteriza por la expresión de causas de desheredación incorrectas, pero no concluyentes.
De esta manera, la desheredación del heredero forzoso generalmente no es válida porque puede conducir fácilmente a reclamos y acciones legales cuando los herederos forzosos no están de acuerdo con la distribución.
En cualquier caso, y como siempre hacemos, le recomendamos que se ponga en contacto con abogados expertos en herencias para que puedan evaluar el estado actual del testamento y darle recomendaciones sobre cómo manejar todos los asuntos pertinentes.
Como puede ver, hay muchos factores involucrados en desheredar a un heredero porque dejar algunos cabos sueltos podría generar problemas legales en el futuro.